Sector Salud: Implemente el SARLAFT

Sector SaluD: ¿En qué consiste el SARLAFT?

El SARLAFT es el sistema de prevención y control que deben implementar los Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para la adecuada gestión del riesgo de LA/FT, en el que se deben adoptar procedimientos y herramientas que contemplen todas las actividades que realizan en desarrollo de su objeto social y que se ajusten a su tamaño, actividad, economía, forma de comercialización y demás características particulares.

Un vez entró en vigencia la Circular Externa 009 de 2016, las EPS e IPS tenían un plazo de 120 días para realizar el nombramiento del Oficial de Cumplimiento, después de haber sido nombrado se asigna otro plazo de 120 días para la implementación de las políticas y manuales de procedimientos del SARLAFT, que se vencen en diciembre.

Si su IPS pertenece a los grupos C1, C2, o D1 según la Resolución 018 de 2015 SUPERSALUD debió, antes de 17 de diciembre de 2016, aprobar el diseño de implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, pero si No ah iniciado o aprobado el diseño de implementación del SARLAFT con Daruma SaluD | Experience hemos mejorado las funcionalidades que permiten asegurar las condiciones que puedan generar cualquier tipo de riesgo en las instituciones y contribuimos a la fácil implementación del sistema de Administración del Riesgo para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (SARLAFT).

Si eres una institución que esta en el proceso y requieres una solución tecnológica que brinde mejorar la Experiencia de Usuario y apoye tu Gestión , contáctanos para brindarte mayor información sobre como implementar por medio de Daruma SaluD | Experience el SARLAFT.

ETAPAS DEL SARLAFT

El SARLAFT que implementan los Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) debe comprender como mínimo las siguientes etapas:

1. IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO:

El SARLAFT debe permitir a los Agentes del SGSSS reconocer, explorar exhaustivamente y documentar los riesgos inherentes de LA/FT en el desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta los factores de riesgo y señales de alerta identificadas en la presente Circular, más las que logre identificar la entidad mediante el desarrollo normal del negocio. Asimismo, debe identificarse el riesgo derivado de un nuevo producto o por la modificación de los existentes, así como situaciones que generen algún grado de incertidumbre por su magnitud o expectativas en el mercado o que supongan la intervención de terceros inversionistas, variación de coberturas, contratos o cualquier otra operación de los Agentes.
Para identificar el riesgo de LA/FT, los Agentes del SGSSS deben como mínimo establecer metodologías para la segmentación de los factores de riesgo. Al aplicar estas metodologías, los Agentes del SSSGS deben estar en capacidad de identificar los factores de riesgo de LA/FT, los efectos potenciales y los riesgos asociados. Las entidades supervisadas podrán seleccionar las metodologías y técnicas que consideren más adecuadas, dentro de las que se encuentran encuestas, entrevistas estructuradas con expertos, talleres, lluvia de ideas, técnicas de escenarios, entre otras.

2. EVALUACIÓN Y MEDICIÓN:

El SARLAFT debe permitirle a los Agentes del SGSSS medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia (frecuencia) del riesgo inherente de LA/FT, frente a cada uno de los factores de riesgo, así como el impacto (severidad) en caso de materializarse mediante los riesgos asociados. Estas mediciones podrán ser de carácter cualitativo o cuantitativo, al establecer metodologías de medición o evaluación para construir el perfil de riesgo inherente de LA/FT de la entidad y las mediciones agregadas en cada factor de riesgo y en sus riesgos asociados.

3. CONTROLES:

Los Agentes del SGSSS deben tomar las medidas necesarias para controlar el riesgo inherente al que se ven expuestas, en razón de los factores de riesgo y de los riesgos asociados. Para esto, las entidades deben corno mínimo establecer las metodologías para definir las medidas de control del riesgo de LA/FT, los niveles de exposición y efectuar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UlAF. Como resultado de esta etapa, la entidad debe establecer el perfil de riesgo residual de LA/FT. El control debe traducirse en una disminución de la posibilidad de ocurrencia y/o del impacto del riesgo de LA/FT, en caso de materializarse, al buscar detectar operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado.
Todas las acciones de gestión del riesgo deberán identificar formalmente responsables, plazos, formas de ejecución, y reportes de avances. Asimismo, deberán estar aprobadas por la instancia del Gobierno Organizacional que corresponda.

4. SEGUIMIENTO Y MONÍTOREO:

Esta etapa debe permitir a los Agentes del SGSSS hacer seguimiento del perfil de riesgo y, en general, del SARLAFT, así como llevar a cabo la detección de operaciones inusuales o sospechosas. Para estos efectos se permite comparar la evaluación del riesgo inherente con el riesgo residual de cada factor de riesgo y de los riesgos asociados.
La entidad debe desarrollar reportes que permitan establecer la evolución del riesgo, así como la eficiencia de los controles implementados, para así poder establecer si se ha logrado corregir oportunamente eventuales deficiencias. En esta etapa cobra importancia la comunicación y entrega de resultados a todos los involucrados y responsables, en especial a los órganos de seguimiento definidos por el Gobierno Organizacional.

Daruma SaluD | Experience contribuye a que su institución implemente el sistema de administración del riesgo para la prevención del lavado de activos y financiación al terrorismo efectivamente y sin riesgo de que su institución no tengas las normas actuales y pueda ejecutar legalmente en el sector salud.

Conozca de primera mano cómo nuestras soluciones tecnológicas pueden apoyar eficazmente los modelos de mejora y excelencia de su empresa.

Fuente: Portal Ministerio de Salud

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